viernes, 23 de junio de 2017

Artículo n° 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


"Toda persona tiene derecho a  la PROTECCIÓN por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes (...) Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia y PROPORCIONALIDAD conforme a la ley"



FOTO: @FEDERICOPARRA

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